En virtud de lo anteriormente expuesto, concluye quien juzga que el decreto de intimación, dictado en fecha 14 de abril de 2010, adquirió firmeza el día 13 de mayo de 2010, quedando el mismo, en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.