En aras de garantizar el debido proceso en la presente causa y procurar la estabilidad del presente juicio, se ordenó reponer la causa con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que haya pronunciamiento expreso sobre la cuestión previa opuesta por la demandada, relativa a la prejudicialidad, debiéndose entender, a todo evento, que en virtud de que, ni la omisión advertida ni la corrección que se ordena en este auto, afectaron ni podrían afectar la validez de los actos subsiguientes que se verificaron en este proceso, conservando éstos plena validez y eficacia. En consecuencia, se ordenó notificar a las partes de la presente decisión interlocutoria, en respeto a sus derechos a la defensa y al debido proceso, debiéndose entender, a todo evento, que la causa se reanudará después de transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones que deberá practicar el ciudadano Alguacil, día en el.....