PRIMERO: DE OFICIO la realización de una inspección judicial, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a realizarse en el lugar de asiento de la COMUNIDAD INDIGENA LA SERRANIA, que a tenor de los documentos consignados se encuentra ubicada en: NORTE: Asentamiento Nuevo Milenio; SUR: Asentamiento Altamira; ESTE: Baldíos Nacionales; y OESTE: Carretera Nacional Vía Puerto Samariapo; en la Parroquia Platanillal, Municipio Atures, del estado Amazonas; con el objeto de que este tribunal esclarezca si efectivamente se efectúa actividad de tipo agraria en dicho predio, para lo cual se verificará:
1.-Ubicación precisa de la COMUNIDAD INDIGENA LA SERRANIA, para lo cual el Juzgado se hará asistir del apoyo técnico necesario;
2.-Verificar la existencia en el lugar, de actividades de aprovechamiento de la tierra y de que tipo.
3.- cualquier otra circunstancia de interés referida a la materia agraria que el tribunal observe una vez constituido en el lugar.
SEGUND.....