Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR y CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.699 y V-14.258.744 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 09/08/2003, por ante la excompetente prefectura del Municipio Atures, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 89. Líbrese oficio al Registro Civil del referido Municipio y expídanse las copias solicitadas .....