este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CURUCO GALLEGO CARLOS DEL VALLE y TEJADA SOLORZANO YENNYS DAMARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.811.365 y V-14.564.674, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 7, de fecha cuatro (04) de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identi.....