Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIANO ALFONSO TOVAR RODRIGUEZ y NEYIS LILY TOVAR LUNA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.058.345, y V-12.628,648, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha diez (08) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Tribunal del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, y anotado bajo el acta Nº 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.