administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijas, el ciudadano LUIS ALEXANDER ABREU LARA anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Bicentenario, a los fines de solicitar la formal apertura de una cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias. Cúmplase.-
EL JUEZ,