administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Mil Bolívares (1000,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hija, el ciudadano JEHOVAH WILFREDO DAVIS CHACIN anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrense oficio al Ministerio de Infraestructura del Estado Amazonas (Minfra), a los fines de ordenar las retensiones acordadas; Asimismo expídase las copias certificadas a los solicitantes. Líbrese lo conducente. Cúmplase......