este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESERVA EXPRESA, a los fines de garantizar los derechos consagrados en el articulo 65 de la Ley Especial, en concordancia con el literal "F" del articulo 450 ejusdem. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL