administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos PEDRO ALFONZO LANDAETA MEDINA Y LEIDA YULEIDY MORALES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.923.843 y V-15.955.342 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,