administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Ciudadana RHONA GLADIMAR JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.303.489, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES JIMENEZ, de siete (07) años de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, al ciudadano NEOMAR JOSE NOGUERA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.451.989, para que realice sin la asistencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor .....