Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio correspondiente al ciudadano LUIS FELIPE BRAVO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.547, por una cantidad provisional de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, de conformidad con el artículo 466-D, de la Ley Especial; en tal sentido, se acuerda: 1.- librar oficio a la sede Central del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la ciudad de Caracas a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tiene de retener la cantidad antes descrita, la cual debe ser depositada en la cuenta de ahorros que posteriormente se informará a dicha Institución. 2.- Se ex.....