administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ARTERIO HERMOSO DACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.147, a su esposa, la ciudadana ANA CELINA CALDERON DE HERMOSO, antes mencionada y a sus hijos: NAILA TIBISAY HERMOSO CALDERON, JONNY JOSE HERMOSO CALDERON y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el ultimo de catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.352.903, V-23.647.813 y V-26.965.794 respectivamente. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, inclu.....