Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MONICA ESTEFANÍA RIVAS DE GUERRERO Y ARTURO EMILIANO GUERRERO CONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.469.562 y V-8.947.770 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la excompetente Prefectura del departamento Atures del Territorio Federal Amazonas (hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas), y anotado bajo el acta N° (48) de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines .....