administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente causa, presentada por la ciudadana BEBIS SOL FIGUEROA CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. –V-8.948.672, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA Y ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLÓN titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.193.358 y V-5.679.603 respectivamente e inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 155.534 y 34.854 respectivamente, en contra del ciudadano RUBEN JOSÉ ACOSTA MIRABAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.878. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,