Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GENNY NOEMI TORRES PIÑA y JOSE ANGEL DIAZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.138.504 y V-9.645.112 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha trece (13) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la extinta prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y anotado bajo el Tomo Nº 04, acta Nº 609, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. De igual manera, se ordena apert.....