administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DANIA YELIN MORILLO YURIYURI y FRANKLIN REINALDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.831 y V-17.382.236 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-