administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NEILAN MELITZA SOTO Y JOSE WILLYAN CONTRERAS VALDERRAMA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.359.118 y E-82.127.112 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que la ciudadana NEILAN MELITZA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.359.118, se retiró del Despacho del Tribunal, sin firmar la presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ,