en tal sentido, la presente Autorización será valida a partir del 19/02/2014, hasta 19/04/2014, es decir, por el lapso de DOS (02) MESES, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2.015. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.