administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida 1,- TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención, 2,- QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por bono escolar anuales en el mes de septiembre 3.- MIL BOLIVARES (1000,00) anuales en el mes de Diciembre, correspondiente al bono navideño 4.- el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,