PRIMERO: Se decrete la Separación de Cuerpos, cada conyugue queda en plena libertad de fijar su domicilio donde lo estime conveniente a sus intereses. Los domicilios actuales de los conyugues son: Carlos Hernando Henriquez Flores, domiciliado en la Urbanización Miguel Eladio González, Sector Rebusque Mayabiro, casa s/n, residencia de la señora Luisa, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y Reicy Rismar Rengifo de Henriquez, domiciliada en la Urbanización Maisanta, calle principal, apartamento numero 350, de esta ciudad de puerto ayacucho.
SEGUNDO: Ambos padres tendrán la patria potestad sobre su niño y la ejercerán en beneficio a los intereses de el, de acuerdo a los previsto en el Código Civil y demás normas que establezca la Ley.
TERCERO: La madre Raicy Rismar Rengifo de Henriquez, tendrá la guardia y custodia de su niño, Moisés Soid Henriquez Rengifo.
CUARTO: El padre podrá visitar a su niño, Moisés Soid Henriquez Rengifo, y llevarlo de paseo los fines de seman.....