se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO : Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), anuales como bono escolar y por último, deberá retenerse la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575110061828791 del Banco Bicentenario, aperturada a favor de la beneficiaria. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de OCHO MIL CON CINCO BOLIVARES (8.005,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (.....