en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Cada conyugue esconderá como hogar el que desee y serán suyos los bienes que liquidar.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La guarda y Custodia será ejercida por la madre.
TERCERO: En relación con la Obligación de Manutención acordaron; como cuota mensual. El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (1.800,00 Bs.) mensuales, los cuales serán entregad.....