En cuanto a la semana santa y carnaval, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se diviran exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. En cuanto a la notificación de la representación fiscal, se declara inoficioso por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria. Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase
EL JUEZ,