este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en concordancia con el artículo 35 de la Ley sobre Procedimiento Especial en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, admite la presente solicitud, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 513 ejusdem, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 ejusdem, y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos
EL JUEZ
ABG. MARI.....