de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontada a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales adicionales a la mensualidad acordada en el numeral primero de la presente decisión; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro.....