Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARTHA ELENA RINCON GIRALDO y JESUS EDUARDO CAÑAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.040.224 y V- 14.364.510 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha Veintisiete (27) de Julio del año dos mil uno (2001), por ante la Sub-Prefectura de la Parroquia los Pijiguaos del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, y anotado bajo el acta Nº 09 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho de Registro Civil. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicit.....