administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANA RAQUEL DO NACIMIENTO JIMENEZ Y RUBEN RICARDO ROSALES REQUENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-18.998.497 y V- 21.107.462, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,