Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se decreta la Colocación Familiar Provisional de los hermanos, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)., de dieciséis (16), catorce (14), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana DULCE MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.059.079, residenciada en la C.....