administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOWASMAR FLORIANNY GOLINDANO MAROA Y EUDO ENRIQUE RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.243.323 y V-14.565.323, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,