Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: EUCLIDES RAUL BRITO MENDEZ Y LIGIA DEL CARMEN ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.943 y V-10.619.213 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y seis (21/06/1986), por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del Estado apure, y anotado bajo el acta Nº 03 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de.....