administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" parágrafo segundo del articulo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 453 y 497, del Código Civil Venezolano, en virtud que no se inserto la Partida de nacimiento en el aludido libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, en tal sentido acuerda que lo procedente es la inserción del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS T ADOLESCENTES, dejando inalterable los datos e informaciones reflejadas en la partida de nacimiento consignada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 458, del Código Civil Venezolano......