este Juzgado a efectos del interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR, del mencionado niño, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MIRIAM ZULEY VIVAS PARADA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-21.316.108, por el lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA, (S)
ABG. KARLEY PAREDES
Sol. Nº JMS1 ¿1176
MAM/KP/Hector