Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: VILMA COROMOTO RODRIGUEZ DE TORRES Y JUAQUIN RAMON TORRES DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.232 y V-8.904.554, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha catorce de Abril de mil novecientos ochenta y seis (14/04/1986), por ante la prefectura, del municipio Atures Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 34 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de su menor hijo ante señalado. Textua.....