administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana: NAYELIMAR RAMIREZ NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.494.608, actuando en defensa del interés superior de la adolescente: : (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la ABG. KARLEY PAREDES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Auxiliar con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se INSTA a la parte actora a que presente el planteamiento respectivo con miras a constituir la correspondiente Tutela Compútese el lapso correspondiente a la acción recursiva a que haya lugar. Cúmplase.
EL JUEZ