, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NOHEMI ARMINDA PADRON MARTINEZ Y GUIOMAR ALI VILLEGAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.303.760 y V-12.687.300 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,