administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a los ciudadanos JOSE FRANCISCO MEDINA y YENNY DEL VALLE COA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 3.951.558 y V.- 12.628.596, en su carácter de progenitores del adolescente antes referido, para que procedan conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, a gestionar la venta del inmueble propiedad del adolescente KLIVER JOSE, según se desprende de documento de donación debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio Atures del Estado Amazonas en fecha 25 de Junio del 2001. Dentro de los cinco (05) días siguientes será publicado el extenso del presente fallo. Siendo las 11:57 a.m, culmino la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ,