CON LUGAR la demanda, interpuesta ABG. NAURA AÑEZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña (Identidad omitida), de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, los ciudadanos ADRIAN LEONIDES LUNA VERA y LEONOR LOURDES ESCOBAR, A partir de la presente fecha ejercerán la responsabilidad de crianza y representación de la prenombrada niña, por lo cual se le impone el deber de garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes