este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AURA CECILIA SANTANA DE TORRES y EUDORO TORRES, antes identificados, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha quince (15) de diciembre de 1995, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Aragua, y anotado bajo el acta Nº 508 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese el oficio respectivo, expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,.....