Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL CAMICO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.923.914, actuando en defensa de los intereses de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana NINOSKA DE JES.....