En consecuencia y en merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, con base a los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena reponer la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, en concordancia con el artículo 211 ejusdem, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, con el objeto de que dictamine lo concerniente, con respecto a la solicitud de suspensión del proceso realizada por la parte accionada, en virtud de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva del demanda.....