PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos DUGLE ANTONIO CABRERA VILLA y CAROLINA DEL PILAR MALDONADO ZURUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.086.825 y V-15.086.414, respectivamente, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, mediante el cual solicitan la Colocación Familiar de la niña antes mencionada en el hogar de su tía paterna, la ciudadana LEIDY CABRERA DE THEISEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.824, domiciliada en 937 Humphrey, Blud Deltona, Florida 32738. Estados Unidos de No.....