este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 487 de la citada Ley especial. Cúmplase.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS ACUÑA
EXP Nº 1.455-S2-
MJC/YAB/MARIO.-