acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: "La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LARROCHE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.440, acordó ceder la custodia de su hija a su progenitor ciudadano FREDDY JESUS GONZALEZ, quienes estarán conviviendo juntos en la ciudad de Puerto Cabello del estado Carabobo, a los fines de que el progenitor cumpla el tratamiento médico que requiere la niña, para así garantizarle su desarrollo integral, de igual forma continuar con sus actividades escolares, igualmente solicitó que el padre le compre un teléfono móvil a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para mantener contacto con su hija. Asimismo el ciudadano FREDDY JESUS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº N V-13.....