declara DESISTIDO el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentado en la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil Vigente, interpuesta por el ciudadano JOSE NEPTALI VERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.572.192, debidamente asistido en este acto por la Abg. DORA MORAIMA GUTIERREZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.921, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.881, en contra de la ciudadana DOLLY ARISLEDI GAMEZ GUARUYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.090, y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA