En virtud de lo antes decidido, se fija la celebración de la audiencia conclusiva para las 10:00 a.m. del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en auto la ultima de las notificaciones libradas, en virtud de la naturaleza de la decisión se ordena notificar a las partes de conformidad con el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la certificación por secretaria de la ultima de las notificaciones practicadas, se dejaran transcurrir el termino de la distancia de siete (7) días continuos más el lapso de ocho (8) días de despacho para tener por notificada a la Procuradora General de la República, notifíquese a las partes, Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO.
EL SECRETARIO
Abg. AQUILES JORDAN.
En esta misma fecha, cuatro (04) de febrero de 2013, se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. AQUILES .....