IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, en virtud de que no fue corregida la omisión del escrito libelar ordenado por el juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.