IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos GLADYS PAMINARE, SAUL CHIPIAJE, GABRIEL CHIPIAJE, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-10.02.799, V.-20.720.173, y V.-24.128.570, respectivamente, en su condición de representantes de los Consejo Comunales "LA PIEDRITA NORTE Y SUR", "SAN JOSE DE CATANIAPO" y "SECTOR ZAMURO", por la presunta violación del artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional. TERCERO: Se ordena citar a la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de los ciud.....