En base a las consideraciones antes señaladas se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a la cual se acompañará copia certificada del presente auto a los fines que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que conste en autos la resulta de la notificación, corrija o aclare lo anteriormente señalado, con la salvedad que si no lo hiciere la Acción de Amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide
JUEZ SUPERIOR
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha, se publico y registro el anterior auto.
LA SECRETARIA
ABG. YERLIN FERNANDEZ