..."Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO AGRARIO de DOMINIO a favor del ciudadano Ulises Abigail Medina Carrasquel venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.947.241, respectivamente domiciliado en el Asentamiento Pozon de Babilla, Sector Eje Carretero Norte, Parroquia Parhueña, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas. En este estado el tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Primero: En relación a las construcciones: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de: una (01) casa de doce metros por diecisiete me.....